Notas |
- Testamento y fin de esta quintiabuela mía
La diligente viuda de López Anaya, en virtud de aquel curioso poder testamentario que su madre otorgó a golpes de cabeza (ver el apellido Gamiz), tuvo a su cargo la administración de los bienes sucesorios de dicha señora; hasta que corridos más de tres lustros, el 29-VI-1782, doña Juana Josefa resolvió dictarle sus propias disposiciones de última voluntad al Escribano Pedro Nuñez.
Estaba enferma y frisaba, a la sazón, en los 63 años de edad; de manera que al borde de la tumba, ella manifestó deseo de que la enterraran en su querida Iglesia de La Merced, como hermana tercera de su orden que era. Hizo luego constar haber sido casada con "Manuel López Analla", y nombró a los tres hijos habidos en su matrimonio - que se individualizarán más adelante. Expresó a renglón seguido "que habiendo hecho viaje mi marido para el reino del Perú por 1750 con mercaderías, de resultas de haber sido concursado, fueron embargados allí y en esta ciudad todos sus bienes a pedimento de sus acreedores, y los bienes que no recibieron estos se han perdido, sin haber venido ninguno a mi poder, ni aún siquiera los que equivalían a mi dote, ni me señalaron alimentos para mí y mis hijos, por lo que he estado reducida a mantenerme en la escasés que ha sido notoria, y que solo me producía el trabajo de coser y otras industrias semejantes". "Los únicos bienes que reconozco míos - seguía diciendo la testadora - son una negra vieja nombrada Rita y un negro Ignacio criollo mozo, los dos esclavos; y una quinta, junto a la de don Domingo Ortiz de Rozas, que con mi fatiga y cuidado la he cultivado, respecto de que cuando me la dio el Ayudante Mayor de este Presidio don Pedro Pérez de Guzmán, por el año 1751, en cláusula de su testamento, no tenía labrado ni plantío alguno". Poseía además la causante algunos muebles y enseres "que por su corto valor no merecen la atención, ni vale la pena hacer inventario de ellos, y quiero se repartan entre mis dos hijas, como verbalmente se lo tengo comunicado". Tras esto doña Juana Josefa puntualizó "que las cantidades que por mí ha desembolsado mi yerno Anchorena exceden el valor de mis bienes, pero no me ha pedido su satisfacción, lo que declaro para que conste". Por fin - después de instituir herederos a sus tres hijos "por iguales partes" - la señora nombra albaceas a sus dos yernos, mancomunadamente.
por Carlos F. Ibarguren
|