Miguel Ibarguren Castro

Varón 1650 - 1687  (37 años)

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  • Nombre Miguel Ibarguren Castro 
    Nacimiento 1650  San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Sexo Varón 
    Fallecimiento 30 Abr 1687  San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    ID Persona I42735  Los Antepasados
    Última Modificación 13 Mar 2010 

    Padre Domingo de Ibarguren Elgarresta,   c. 24 May 1615, Zumarraga, País Vasco, España Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.f. 1660 (Edad ~ 44 años) 
    Madre Margarita Castro Argañaraz y Murguía 
    Matrimonio San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    ID Familia F16954  Hoja del Grupo  |  Family Chart

    Familia María Martínez Toscano Pérez Palavecino,   n. 1663   f. Sí, fecha desconocida 
    Matrimonio 11 Jun 1680  San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    • La partida respectiva dice así: "En 11 de Junio de 1680 desposé y velé, según orden de la Sta. Me. Iglesia, a D. Miguel de Ibarguren, natural de esta ciudad, con Doña María Martínez Palavecino, natural de esta ciud., hija legítima del Cap. Domingo Martínez Toscano y de Da. Petronila Palavecino. Ubo offrenda de seis pesos según arancel …". (Catedral de Jujuy, Libro de Matrimonios Nº 1, folio 56).
    Hijos 
    +1. Domingo de Ibarguren Martínez Toscano,   c. 5 Oct 1688, San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.f. 1725 (Edad ~ 36 años)
    ID Familia F16658  Hoja del Grupo  |  Family Chart
    Última Modificación 13 Mar 2010 

  • Mapa del Evento
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    Enlace a Google MapsMatrimonio - 11 Jun 1680 - San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina Enlace a Google Earth
    Enlace a Google MapsFallecimiento - 30 Abr 1687 - San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina Enlace a Google Earth
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  • Notas 
    • Como lo declaró su suegro al testar en 1681, mi 6º abuelo Ibarguren no recibió dote alguna cuando se casó, llevando él al matrimonio un capital propio de más de 3.000 pesos. La madre de su mujer había muerto en 1679, y los bienes de ésta se hallaban confundidos con los del Capitán Martínez Toscano, su marido, ausente entonces en el Alto Perú. Miguel por eso emprendió viaje al valle de Cochabamba, a reclamarle a su suegro la herencia materna de su esposa. En el interín, sin embargo, fallece Domingo Martínez Toscano en Oropesa, por lo que, el 29-VII-1681, los albaceas del finado, su yerno Ibarguren y Antonio Rodríguez de Armas, se presentan ante el Corregidor de dicha localidad, Pedro de Vega Susúnaga, a fin de solicitarle el levantamiento de una información de testigos que reconocieran la firma y validez del testamento del causante, y se realizara asimismo inventario de su caudal, créditos y efectos en Oropesa. Y el 3 de septiembre, en la Villa de Porcuna, Miguel de Ibarguren, como marido de "María Martínez Palavecino" reclamó por escrito la legítima hereditaria que le correspondía a su cara mitad.
      Posteriormente Miguel regresó a Jujuy. Allí tuvo que reembolsarle 823 pesos y 6 reales al Capitán Juan Rodríguez Vieyra, albacea de "Petronila Pérez Palavezini" (sic), el cual había adelantado de su bolsillo esa suma para pagar los gastos mortuorios de la difunta. Tales expensas fúnebres: paños de luto del "túmbulo", cera del velorio, bayetas negras, tachuelas del ataud, entierro solemne, novenario y limosnas de misas en la Iglesia de San Francisco que, religiosamente, cobraron el Cura Urbano Franco de la Oliva, el Maestro Bartolomé Dávalos y Fray Miguel de Ortega, Prior de los franciscanos. Además satisfizo el albacea - con otras deudas a distintas personas - 150 pesos que recibió Fray Jacinto Valladares, dispuestos por doña Petronila "para descargo a su conciencia y bien de su alma, en materias que como a su confesión me comunicó en el artículo de su muerte" - al decir del fraile interesado. De todo ello dejó constancia dicho albacea en escritura del 2-IX-1682, ante el Escribano autorizante y los testigos Teniente de Maestre de Campo Diego de Carvajal y Vargas y Presbítero Domingo Vieyra de la Mota.

      La vivienda familiar de mi antepasado

      El 30-V-1685, el preste Juan Nicolás Carrizo, cura doctrinante de la reducción de indios "ocloyas", albacea y tenedor de los bienes que quedaron por muerte de María Carrizo, su hermana, y del difunto marido de ésta, Capitán Bartolomé Díaz, le vendió, "para agora y siempre jamás al Alférez Miguel de Ybarguren", la vivienda que perteneciera a aquellos cónyuges; "edificada con sala y aposento con su comedor y patio, puerta de calle y, al fondo, tiene un corralillo y ramada y huerto y árboles frutales". La casa lindaba "por la parte de arriba", pared de por medio, con la morada que heredó María Martínez Toscano de sus padres; por su frente, sobre la calle real, con casas que fueron del Maestre de Campo Pablo Bernardez de Ovando; "por la parte de abajo", con casas del cura Domingo de la Mota; y al fondo, tapia en medio, con la morada que fué de Juana Vázquez de Tapia. Enagenábase el inmueble "con todas sus alhajas, puertas y ventanas y lo demás tocante a él … en el precio y cuantía de mil pesos". Sobre este capital los esposos Ibarguren-Martínez Toscano constituyeron un Censo, a fin de sostener con sus rentas una Capellanía que mandara fundar, mediante cláusula testamentaria, María Carrizo, de la cual sería "Patrón Capellán" el presbítero Juan Nicolás, hermano de la causante.
      Tal gravámen extendiose al solar lindero de María Martínez Toscano, cuyo terreno tributaría 50 pesos anuales para sostén de la misma pía fundación. "Doña María Toscano, con licencia y expreso consentimiento de su marido, el Alférez Miguel de Ibarguren" - reza la escritura del 2-XI-1685 -, otorgó esa obligación; y al no saber firmar la señora, lo hizo a su ruego el Capitán Pedro Martínez de Tejada, suscribiendo asimismo el documento Miguel de Ibarguren y los testigos Capitán Diego Ramírez de Montalvo y Alférez Diego Becerra. En otro instrumento público posterior del 22-IV-1686, el "Capitán Miguel de Ybarguren" (por lo visto mi antepasado había ascendido de grado militar) cedió y traspasó el referido Censo a favor del Capitán Juan de Murúa.

      Breve actuación pública y muerte de mi 6º abuelo

      Dos años atrás, el 3-I-1684, el Cabildo jujeño "de común parecer y boto eligió por Procurador de esta ciudad al Alférez Miguel de Ibarguren, vesino morador de esta ciudad, persona en que concurren las partes y calidades necesarias para el uso de dicho oficio". Y el primer día de 1687, los señores Regidores "dieron sus votos unánimes y conformes para Alcaldes ordinarios … al Maestre de Campo Pedro de Aguirre Lavayén, de primer voto, y al Alférez (más abajo en la misma acta figura como Capitán) Miguel de Ibarguren, de segundo voto".
      Nuestro Alcalde asistió, en ese último período anual, sólo a cuatro acuerdos: entre el 2 de enero y el 19 de febrero, así consta en el Libro respectivo. Después, para recoger la herencia de su esposa - cual lo dijo su cuñado Diego de Carvajal y Vargas en un escrito del pleito al que me referiré más adelante - Miguel "salió para Oropesa con toda prelación, y antes de llegar a Oruro cayó enfermo, que llegó a estar moribundo, y fué necesario fuese su hermano Joseph desde Potosí a traerlo a su casa, por estar tan impedido para pasar que apenas pudo llegar a la ciudad (Jujuy), donde desde entonces hasta que murió no pudo cobrar entera salud". Con todos los sacramentos hizo abandono del mundo el 30-IV-1687; y al día siguiente, 1º de mayo - según certificación del presbítero Domingo Vieyra de la Mota -, "se enterró dentro de la Iglesia con entierro mayor al Capitán Miguel de Ibarguren, natural de esta ciudad y Alcalde ordinario de ella". (Archivo parroquial, Libro de Defunciones nº 1, folio 31).

      Litigio Sucesorio y distanciamiento familiar entre mis parientes

      Luego del fallecimiento de Miguel de Ibarguren suscitose un largo y enojoso pleito entre la viuda de éste María Martínez Toscano y la madre y hermanos del muerto, quienes disputaron sobre la propiedad de cierto esclavo mulato y de una majada de ovejas que pastoreaba en la estancia del "Rio Blanco", que fuera de los suegros del difunto. Cumplidos trece meses de viudez, el 3-VII-1688, María Martínez Toscano contraía segundas nupcias con el Alférez - después Capitán - Juan Francisco de Aragón y Medina, vecino de San Miguel de Tucumán. Tal casamiento distanció aún más a doña María de los Ibarguren, pues ella se fue a vivir a la ciudad tucumana de donde era oriundo su nuevo marido. Este resultaba bisnieto materno paterno del célebre conquistador Gaspar de Medina, y de su segunda consorte Lorenzana del Arroyo, cual lo precisa la secuencia familiar de los Medina con los Aragón en el "Apéndice" que corre al final del presente capítulo.
      Iniciada la testamentaría de Miguel de Ibarguren, en el Juzgado a cargo del Alcalde ordinario de Jujuy Vicente Calvimonte Vieyra de la Mota, trabóse el pleito familiar aludido más atrás. Confundidos como estaban los bienes propios del causante con las herencias de sus suegros, el hermano de aquel, Joseph de Ibarguren, por si y como apoderado de su madre Margarita de Castro y de su hermano Juan, solicitó un inventario judicial que asegurara y afianzara las pertenencias del finado; reclamando también para Margarita de Castro " el remanente de … pesos reales, joyas, plata labrada, mulas, bueyes, vacas de Castilla o de la tierra, que le correspondían como heredera lexítima (sic) del Capitán Miguel de Ibarguren, su hijo lexítimo, que ha poco murió ejerciendo la vara de Alcalde ordinario de esta ciudad".
      Por su parte la viuda de éste María Martínez Toscano - "al presente madre legítima de Domingo de Ibarguren" - por intermedio de sus apoderados - manifestó que los bienes de su consorte fallecido habían sido inventariados sin discriminar el patrimonio dotal de ella. Solicitaba, por tanto, la entrega de su herencia, "para alimento de su persona y familia", o al menos un anticipo de dinero a fin de pagar "lo que importaren los lutos que debo traer yo y mis criados, pués los de mi persona se componen de pollera, jubón, toca larga y corta, mantellina, alfombra y manto de anascote para los actos públicos".Asimismo requirió el nombramiento de tasador judicial en el Maestre De Campo Antonio Guerrero, "persona de experiencia".
      Tal manifestación de mi 6ª abuela "María Toscano", referente a su dote, fué contradicha por su cuñado Joseph de Ibarguren, quien puntualizó que la señora, al casarse en 1680, no recibió suma alguna de sus padres, y que como ya había muerto la madre de ella, Miguel de Ibarguren se trasladó a Cochabamba a reclamarle al suegro la herencia materna de María, de la cual, hasta entonces, ni un real le habían adelantado.
      Estos fueron los bienes sucesorios de mi antepasado Miguel, que evaluaron Antonio Guerrero y Pedro Álvarez Laureano, a saber:
      1º) La estancia chacra del "Río Blanco" (tasada en 250 pesos), con su casa de horcones techada de paja, una pequeña ramada y los corrales, cercos y acequia; ubicada en el valle de Palpalá, a media legua de San Salvador de Jujuy, que perteneciera, hasta 1679, a la suegra del causante Petronila Pérez Palavecino. Dicho campo, con todos lo bienes del finado Miguel, lo compró el 5-IV-1688, en público remate, el hermano del muerto Joseph de Ibarguren, mediante el precio de 500 pesos.
      2º) La vivienda familiar, en la traza urbana de San Salvador, compuesta de varias habitaciones y huerta en el fondo, arbolado de frutales, que Miguel - como se dijo más atrás - comprara el 30-X-1685 al cura Juan Nicolás Carrizo, albacea de los cónyuges Bartolomé Díaz y María Carrizo. Estas "casas de morada" adquiriolas también Joseph de Ibarguren en 1688, en almoneda judicial, por 1.200 pesos.
      3º) Una esclava vieja llamada Inés; el mulato Pedro; el negro Marcos y una mulatilla muda. Acerca del mulato Pedro (valuado en 290 pesos), Joseph de Ibarguren alegó que no pertenecía a Miguel, sinó a Margarita de Castro, su madre, pués nació y se crió en casa de ésta, hijo de Simona, esclava negra de ella, que le regalara la madre Isabel de Argañaraz y Murguía. El apoderado de la viuda de Miguel, refutó tal aseveración, y sostuvo que el mulato Pedro era de propiedad de Miguel, al cual se lo donó su abuela Isabel de Argañaraz, pues esta matrona "igualó" a sus nietos con dádivas semejantes: a Joseph de Ibarguren con un mulato que murió llevándolo su amo en viaje hacia el valle de Catamarca; a Juan de Ibarguren, con otro mulato doméstico que tenía en el convento de las Mercedes; y a Ana María de Ibarguren, con otra mulatilla para su servicio. Tales cuatro mulatos resultaban hijos de la esclava negra Simona, que doña Isabel dió de regalo a su hija Margarita de Castro y Murguía, madre de los Ibarguren.
      4º) "Dos bacas lecheras", y los bueyes, torillos, yeguas, potrancas, potros, mulas, caballos, ovejas, útiles, enseres, muebles, ropas, aperos, joyas, armas y objetos personales de Miguel, tasados en 4.043 pesos. De las ovejas inventariadas más de 200 pertenecían a su madre Margarita de Castro, "pués yo las compré y pagué estando dicho difunto en Cochabamba, y corrí con la dicha chacra (del "Rio Blanco") y no entraron las (ovejas) de Doña Margarita de Castro entre las de mi hermano" - sostenía Joseph de Ibarguren; el cual además manifestó la omisión de ciertas cosas en el inventario: el valor de un negrillo de su madre que el finado llevó a Cochabamba para atender a su suegro, y el esclavo murió "de un achaque en Oruro, en la hacienda de Tarapaya de Francisco de Salcedo", donde se le enterró; y, entre otras prendas faltaba "un bestido de paño de Londres, negro, que por estar prestado para su funeral y entierro debe inventariarse".
      Entretanto, en mayo de 1688, muere Joseph de Ibarguren, y su madre Margarita de Castro da entonces poder a su yerno Diego de Carvajal y Vargas para que la represente en el juicio. A su vez, el Sargento Mayor Bartolomé Pérez Espinosa, suegro de Joseph, asume la representación del difunto; y en un escrito refiriéndose a María Martínez Toscano, estampó lo siguiente: "No allo ley divina ni umana para que la mujer, teniendo bienes, no pague el entierro de su marido, y más siendo persona tal como lo fué el dicho Miguel de Ibarguren, que fallezió exerciendo el ofizio de Alcalde hordinario, aviéndose enterrado como el más pobre, sin pompa ni otros gastos que se devieron azer … su mujer no mandó decir ni siquiera una misa, ni asistió, como no asistió, a las onrras de dicho su marido".
      El juicio continuó acumulando escritos … mas en el expediente faltan las últimas fojas, por lo que ignoro cómo terminó la controversia familiar. (Archivo Judicial de Jujuy: Sucesión del Capitán Miguel de Ibarguren, años 1687-1689).