Notas |
- Convencional de la Constitución de la Provincia de Salta del año 1888.
Presentó su tesis para optar el grado de Dr. en jurisprudencia en 1878, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires junto con Miguel Cané ,Emilio Carranza, Ricardo P. Figueroa (salteño), Manuel B. Gonnet entre otros.
Era Decano de la Facultad el Dr. Sixto Villegas y Catedráticos de Derecho Civil el Dr. José María Moreno; de Derecho Internacional el Dr. Amancio Alcorta; de Derecho Constitucional, el Dr. José María Estrada; de Economía Política, el Dr. Emilio Lamarca; de Derecho Canónico, el Dr. David Tezanos Pinto; de introducción al Estudio del Derecho o Enciclopédia Jurídica, el Dr. Juan J. Montes de Oca.
La comisión examinadora de Tesis estaba presidida por el Dr. Benjamín Victorica. Su padrino de Tesis fue el Dr. Eustaquio Tomé; dedicándola a sus padres y a sus hermanos Silvio y Manuel S. Zapana.
La Tesis del Dr, Medardo Zapana versó sobre "Ligeras consideraciones de la moneda metálica" (Ed.Bs As- Imp. Biedma, 1878, 52 págs.).
Comprendía una Introducción y tres capítulos dedicados a Orígenes de la moneda y sus diferentes clases; La moneda no es un signo de valor ; Sistema monetario; respectivamente.
Considera la necesidad y conveniencia de dotar a nuestro país de un sistema monetario. Para establecer debidamente la bondad de una moneda legal única, se hace cargo de los argumentos que se han hecho contra ella y en pro de la doble moneda legal, decidiéndose por el primer sistema. recuerda que España, al tomar posesión del Nuevo Mundo, adoptó como régimen monetario el sistema del patrón doble desde la fundación de la casa de la moneda en
Potosí a principios del siglo XVII que fue seguido durante varios años por la Confederación y por el Estado de Buenos Aires, que dieron curso legal a las monedas extranjeras. Decía que "de las corrientes que, saliendo de Bolivia y Chile fecundan el comercio del interior, la plata boliviana es la más numerosa e importante, es por eso el principal y casi el único medio circulante que desempeña las funciones de moneda. Salta y Jujuy, en el norte de la República y las Provincias de Cuyo al Oeste, son los puertos secos o despensas para las Repúblicas del Pacífico. Ellas en su primitiva fundación no fueron sino las etapas, que el comercio estableció con el objeto de facilitar y asegurar la traslación de los alimentos y vehículos esenciales a la vida y desarrollo de la industria minera.
Es innegable, agrega, que el curso legal dado a las monedas extranjeras era conveniente y útil, porque permite tener moneda metálica, ahorrando el estado, hacer los gastos de fabricación. No obstante esta conveniencia, parece más preferible que la circulación descanse sobre una base metálica verdaderamente nacional. Por eso, se dictó la Ley de Moneda de 1875, cuyas ventajas resultaron evidentes.
Fuente: Bibliografía Jurídica de Salteños autor: Atilio Cornejo
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