Notas |
- ANA MARIA DE IBARGUREN CASTRO Y MURGUIA, debió nacer en Jujuy por 1640. Casóse en primer término, a fines de 1658 o principios de 1659, con el Capitán Pedro Barba Briones (nieto, creo, del conquistador Cristóbal Barba Cabeza de Vaca, fundador con Pedro de Zárate de la efímera ciudad de San Francisco de Alava, en el valle de Jujuy). En 1670 Ana María ya había enviudado sin hijos de su primer marido, y, posteriormente contrajo segundas nupcias con el Capitán Antonio Rodríguez de Deza, el cual tampoco le dió descendencia. Antonio Rodríguez de Deza era viudo entonces de Luisa de Tovar, en cuya señora hubo a Melchor de Deza y Tovar, nacido en San Salvador de Jujuy, quien se casaría en Córdoba, siendo Sargento Mayor, en 24-X-1720, con Rosa de Carranza y Villafañe (hija del Capitán José de Carranza y Luna y de Petronila de Villafañe y Navarrete). Resultan aquellos cónyuges tronco de la conocida familia cordobesa de Deheza.
Antes de su segundo enlace, Ana María de Ibarguren, el 15-III-1670, ocurrió a la autoridad del Alcalde ordinario de Jujuy, Capitán Juan de Verástegui, para iniciarle pleito a Joseph Suarez Baviano, vecino de Santa Fé, a la sazón residente en la jujeña San Salvador - el cual seguramente descendía de los Suarez Baviano santiagueños, vástagos de Juan Rodríguez Suarez y de Gonzalo Sánchez Garzón, Capitanes conquistadores y primeros pobladores del Tucumán.
Manifestó la actora en aquella demanda, que al tiempo de su casamiento con Barba, sus padres "el Capitán Domingo de Ibarguren y doña Margarita de Castro y Murguía", la dotaron con un caudal de 4.000 pesos de a 8 reales, y que su marido estaba tan pobre "que si no era el hato que tenía a cuestas, otra cosa no poseyera". Con dichos pesos dotales de su mujer, Barba fué a la "cuidad de Santa Fé, de la provincia del rio de la Plata", y allí empleó ese dinero en comprar cueros de anta y otros géneros, con los cuales pasó a Potosí a venderlos. En la Villa Imperial, por unas mulas al fiado que Barba debía a Joseph Suarez Baviano, éste le embargó toda su mercancía, cobrándose así el deudor la obligación pendiente. Ahora bien, Ana María alegaba que esa deuda se había pagado con bienes dotales suyos, privilegiados, que no podían ser embargados ni enagenados para cancelar ningún compromiso anterior de su marido; y que en mérito de ésto "me compete la acción revocatoria para que se me devuelva y restituya el dicho mi dinero": en suma 1.500 pesos de a 8 reales. Pedía, pués, la señora, el embargo de 4.000 cabezas de ganado vacuno que poseía Suarez Baviano, "en cantidad suficiente para la paga que me deben de mi dote".
Contestó la demanda el querellado y dijo: Que no era cierto que cobró por sí ni por poder al Capitán Pedro Barba, consorte de Ana María de Ibarguren, aquellos 1.500 pesos ni parte de ellos, pertenecientes a la dote de la actora. Que a Barba, mucho antes de que fuera casado, le fió unas mulas, "hacienda y bienes de mi padre, como es notorio". Que las mercaderías y efectos que negociaba entonces Suarez por las provincias, eran de su progenitor, a quien en Santiago del Estero el dicente rindió cuenta "con cédula y obligación que el dicho D. Pedro Barba me hizo al tiempo de la entrega de las mulas que le fié"; "si después el dicho mi padre cobró o no, sea por sí o por poderes, yo no lo sé ni soy interesado, ni puedo ser parte en este juicio"; además, la hacienda sobre la cual pedía embargo Ana María de Ibarguren, "como a todos consta es de bienes de mi mujer" - expresaba el compareciente. En consecuencia, el hombre solicitaba al Alcalde mandara "suspender y poner silencio a esta demanda y demandante, pués es siniestro el derecho que contra mi pretende".
A tales alegaciones replicó Ana María insistiendo se trabara el embargo sobre "los bienes de ganados y otros géneros que tiene dicho Joseph Zuarez en ésta jurisdicción, para que de ellos sea yo pagada de los mil quinientos pesos de mis bienes dotales, y asimismo el dicho no salga de esta ciudad hasta la conclusión de la causa".
A ello responde y repite Suarez Baviano que él no ha cobrado nada, que es verdad que fió a Barba unas mulas de su padre, "eso antes, cuatro o cinco años antes que se casase (Barba)", por lo cual de ningún modo podía ser demandado, ya que faltaban testigos y nunca "di escritura, ni algún otro derecho que conduzca a razón para que se me embarece", y "que la parte legítima (su padre) está viva y ante ella deben reclamar".
Abrese la causa a prueba, y "doña Margarita de Castro, viuda, como poderitaria de doña Ana María de Ibarguren, su hija ausente", puntualizó por escrito que la cobranza y paga de dichos 1.500 pesos, la efectuó y recibió Suárez Baviano "de mi yerno difunto", en la Villa de Potosí, y sólo en esa Villa podía haber testigos sabedores del caso, y que allá correspondía levantar las probanzas; mientras que en Jujuy la justicia debía obligar al demandado a proseguir el juicio con fianza y embargo de sus bienes, e impedirle saliera de la ciudad.
Finalmente el Juez Verástegui, atento a que Ana María de Ibarguren no había presentado en autos recaudos ni instrumentos ningunos, antes ni después del término de prueba, resolvió desechar el pedido de embargo a los ganados de Suarez Baviano, dejando no obstante a salvo el derecho de la viuda de Barba de reclamar lo que estime suyo, "cuando y ante quien convenga", abonándose las costas del litigio por cada parte.
Surje del juicio referido que, después de casarse Ana María, el pobretón de su marido partió con el capital de la dote de ella a Santa Fé de la Vera Cruz, a comprar cueros de anta y otros géneros para luego revenderlos en Potosí. Una "relación" datada el 6-VI-1659, suscripta por el Maestre de Campo Juan Arias de Saavedra, Teniente de Gobernador de Santa Fé, da cuenta que en esa fecha Pedro Barba se hallaba precisamente en la sede de su gobierno, pués en aquel día se pasó revista al vecindario santafesino, a fin de poner en estado de defensa, custodia y guardia a la ciudad, por estar el territorio en guerra con los indios "chaguahasques y guaicurús" que asaltaron la localidad, matando algunos vecinos. La "relación" mencionada registra que entre los defensores movilizados para esa emergencia figura: "El Capitán Pedro Barba, con escopeta, armas de a pie, dos libras de pólvora y lo necesario de munición". (Actas del Cabildo Colonial, Provincia de Santa Fé, recopiladas y publicadas por Manuel Cervera, Tomo I, pag. 238).
Este testimonio, bien preciso, me permite deducir que si Barba en seguida de casado se fué por negocios a Santa Fé, y si allí se encontraba en junio de 1659, su boda con mi remota tia había tenido lugar en Jujuy a principios de dicho año, sinó a fines de 1658.
Ana María de Ibarguren otorgó escritura de última voluntad el 28-XII-1691, en San Salvador de Jujuy, ante el Escribano de Cabildo Francisco Guerrero. En dicho documento la testadora mandó se depositara su cadáver "en el convento de Nuestra Señora de las Mercedes, con mortaja de nuestro padre San Francisco, en la sepultura que tengo en dicha Iglesia, con entierro mayor, doble de campana, cruz alta, capa de coro, y que acompañen mi cuerpo el Cura y sacristán y demás religiosos, con posas y misa de cuerpo presente". Declaró haber sido casada primeramente con Pedro Barba Briones, "a cuyo poder llevé una dote de 4.000 pesos corrientes de plata". Barba "falleció en el Perú, dejándome pobre". "Criamos un hijo que murió al año de su nacimiento". Dejó luego constancia de haber contraído "segundo matrimonio con el Capitán Antonio Rodríguez de Deza, difunto, a cuyo poder no llevé bienes algunos de fundamento, más que media cuadra que tengo, mis casas de morada, mis vestidos, alhajas y joyas, y una esclava mulata ya difunta". Ana María indicó que sobre aquella "media cuadra" pesaba un censo con que la gravó su marido; y en cuanto a la casa de su morada, "ahora se está cayendo, y la hube de Doña Isabel de Argañaraz de Murguía, mi abuela". "He criado en mi casa a Rosa de Deza Rodríguez, adoptada desde el tiempo de mi marido como hija", a la que la testadora dejaba unos vestidos y 500 pesos. Asimismo a todos sus hermanos y sobrinos, con vida en ese momento, señalábales algún legado. A Isabel de Ibarguren, "mi hermana", le donó una negra llamada Josepha de hasta 40 años, casada con un mulato libre ausente; otra negra Josefa con un mulatillo Roque y una negrita Melchora hijos de ella; junto a otro negro nombrado Lucas, de 28 a 30 años; además de "una payla grande de cobre", "para que todo ello lo haya y goce con la bendición de Dios y la mía, con cargo de no vender ni enagenar cosa alguna de esclavos, ni lo demás de esta donación", pues de no cumplirse dicho requisito, "entre en la sucesión de ello mi sobrina Margarita de Carbajal, su hija, mujer legítima de Antonio de Zárate". Dona la causante por su "mucho amor, obligación y respeto a don Francisco Vizentelo Rosa, mi sobrino, hijo de doña Petronila de Ibarguren, mi hermana carnal, y del Capitán Francisco Vizentelo Rosa, su primer marido, un negrito llamado Nicolás, de 12 años poco más o menos, nacido y criado en mi casa; y una mulatilla llamada María, ahijada suya, esclava que la he criado por tal esclava suya, y como si fuese hija propia, y como tal encargo a mi sobrino que como tal la mire y la cuide, con el mismo amor y crianza que yo lo he hecho". "A Ana María de Tobalina Ibarguren, mi sobrina", le dona la negrita Juana, de edad de 9 años; unos zarcillos de oro y perlas esmaltados, y una mantellina de felpa corta. A José de Tobalina Ayala, le destina un negro llamado Bernardo de un año. "A mi hermano Juan de Ibarguren, un mulatillo llamado Marzelo de 7 años, hijo de mulata esclava mia". "A mi hermana Petronila de Ibarguren" le adjudica "un zedazo de lino armado corriente". "A Josepha de Ibarguren, mi sobrina, hija del Capitán Joseph de Ibarguren, mi hermano difunto", le deja un relicario de oro esmaltado; y a Bartolomé de Ibarguren, asimismo hijo de Joseph, un negrito de 4 años llamado Ignacio." "A mi sobrino Domingo de Ibarguren (5º abuelo mío), hijo legítimo de Miguel de Ibarguren, mi hermano difunto, y de doña María Toscano, su mujer", le asigna 200 pesos". Manda fundar una Capellanía, cargada "sobre las suertes de mis chacras", y nombra Patrono de la misma "al Alférez Juan Antonio de Zárate", al cual, por otra parte, le adjunta una "estanzuela" que había comprado su marido, "frontera de mis chacras". Establece luego por albaceas, en primer término, "a Margarita de Castro y Murguía, mi madre, mujer del Capitán Domingo de Ibarguren, mi padre difunto", y en segundo lugar "a Juan Bautista de Tobalina Ayala, mi cuñado". Del remanente de sus bienes - satisfechos los legados y dotada la Capellanía - la causante instituye heredera a su madre Margarita de Castro; pero si falleciese ésta antes que ella, quedarán por universales herederos suyos "mis hermanos Juan de Ibarguren, Doña Isabel de Ibarguren y Doña Petronila de Ibarguren". Por último estampó su firma al pie de la escritura, a ruego de la otorgante, el cuñado Diego de Carvajal y Vargas.
Cuatro años más tarde, el 3-VIII-1695, realizóse entre los principales vecinos de Jujuy un "Cabildo abierto" en la "Santa Iglesia y Ermita del glorioso San Roque, para prevenir i disponer el reparo que necesita todo el coro de dicha Iglesia, respecto de la ruina que amenaza, y ser muy importante el que se ponga, desde luego, por obra dicho reparo, y para la conservación de todo". De la colecta realizada a ese fin - "tan del agrado de Nuestro Sr. el glorioso San Roque" - Ana de Ibarguren ofreció voluntariamente la limosna de 10 pesos plata.
Diez meses más adelante, en el Libro 1º de defunciones del Archivo Parroquial jujeño, se registró una partida que copiada al pie de la letra dice: "En veinte i tres de Junio de mil seisientos nobenta y seis, enterré con entierro maior a Doña Ana de Ibarguren en este año en el Conbento de Nuestra Señora de la Merced, y se le administraron los sacramentos, y pagó todos los derechos según arancel." Firma: "Maestro Joseph Vieira".
Con referencia a aquella Capellanía que, en su testamento de 1691, ordenó fundar la señora que me ocupa, con una renta de 400 pesos sobre sus chacras en Palpalá, casi una centuria después, en 1781, el Obispo de la Provincia Monseñor Manuel Abad Illana, expresaba en un documento hallarse vacante la pia institución, por fin y muerte de su último poseedor y Capellán, el clérigo Francisco del Portal (del Portal Zárate Carvajal Ibarguren, sobrino bisnieto de la fundadora). Por tanto, su Ilustrísima nombró Capellán perpetuo del beneficio eclesiástico al "Comendador, que es y en adelante fuera del Convento de la Merced", a partir de Fray Antonio de Abreu, a la sazón Superior de los mercedarios.
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