Juan Francisco Aguilar

Varón

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  • Nombre Juan Francisco Aguilar  [1
    Sexo Varón 
    ID Persona I369334  Los Antepasados
    Última Modificación 24 Dic 2022 

    Padre Maestre de Campo Luis de Aguilar Mercado,   n. Cir. 1723   f. 18 Jun 1789 (Edad ~ 66 años) 
    ID Familia F124061  Hoja del Grupo  |  Family Chart

  • Notas 
    • El 14 de abril de 1820, D. María Ignacia Cainzo y Mercado, hace testamento en San Miguel de Tucumán. "Fui casada y velada en faz de nuestra Santa Madre la Iglesia con Don Santiago Rubio, ya finado, de cuyo matrimonio, a los diez años, tuvimos una hija llamada María del Tránsito, que murió en su juventud. Item declaro que no tengo herederos forzosos de clase alguna, y aunque he dado a Don Francisco Aguilar el trato de un hijo, sólo ha sido como se dá regularmente a los huérfanos, en cuya clase reputé a éste; pues algunos años después de casada y antes de tener a mi ya mencionada hija María del Tránsito, me lo trajo a mi casa mi tío, Don Luis de Aguilar, con grandes súplicas para que supuesto que no tenía hijos criase a aquel niño en edad de un año, y efectivamente, con gusto y con instancias de mi marido accedí a ello y lo crié sin que fuera hijo mío como pudiera pretenderse. Item declaro que únicamente por haber criado a dicho Don Francisco Aguilar le dí un esclavo llamado Juan Francisco con otras varias cosas, y además he dado la libertad a dos hijos suyos, Feliciana y Santos habidos en una mi esclava, a todo lo cual el correspondió con tan inicua e ingrata conducta, entregándose al juego y otros vicios y perdiéndome el respeto hasta el extremo de haberme levantado las manos y tirándome en una ocasión con un jarro de plata, lo cual expongo únicamente para que se vea que si hubiese sido un verdadero hijo, sin necesidad de otra cosa, conforme a las leyes, hubiera podido desheredarlo, y efectivamente quiero que mis herederos, si lo creen conveniente prueben ante el Juez los excesos que tuvo conmigo y en virtud de esta cláusula y las pruebas se le declare incapaz de haberme sucedido, ni por sí, ni en las personas de sus hijos, siempre que con falsos testigos u otros fraudes se trate de sorprender a los juzgados y probar que fue hijo mío, lo que espero no acontecerá por ser enteramente falso como tengo expresado. Item es mi voluntad legar como lego a mi sobrino el capitán Manuel Cainzo mientras sus días el cuarto a la calle nuevo fabricado inmediato a la puerta principal de la casa de mi habitación con el indispensable cargo de mandar decir por mí ánima misas en cada año y que después de sus días...pase la posesión de dicho cuarto a Cornelio Rubio y Santos Aguilar, nacidos en mi casa en dos criadas mías, y que actualmente tengo en mi poder.
      En atención de haber criado a Luisa Rubio y Feliciana Aguilar, y que ambas las dos, y especialmente la primera y su madre me han servido con todo amor, honradez, humanidad y respeto, manteniéndome con su tiempo y para recompensar sus servicios y satisfacer el cariño que les profeso, y mando que deducidos los gastos de mi sepelio, y los que puedan ofrecerse, de el resto de mis bienes como son mi habitación con todos los trastos y muebles, utensilios de trabajo, mis tres esclavas Magdalena, Ramona y Tránsito, mi ropa y todo lo demás que me pertenece sean declaradas mis universales herederas las citadas Luisa Rubio y Feliciana Aguilar pues por tales las instituyo y nombro de mi libre, plena y espontánea voluntad, con solo el cargo de mandar decir por mi Anima doce misas en cada un año, tanto ellas como sus sucesores y no poder nunca enajenar dicha casa sin el referido gravamen, y ruego y encargo a mis Albaceas estén siempre a la mira del cumplimiento de dicho cargo, y en caso de descuido compelan y obliguen a darle su deber de lleno.
      Item respecto a que Feliciana Aguilar aún es menor de edad encargo y mando a su coheredera Luisa Rubio la críe, cuide y trate como madre con igual cariño que yo, dándole lo necesario mientras tome estado, en todo lo cual estarán a la mira mis albaceas a quienes instituyo tutores y curadores de dicha menor y les ruego hagan lo que ... por su bien.
      Item declaro que aunque tengo dada carta de libertad a mi esclavo Estanislado, ha sido con la calidad que con su trabajo me dé cincuenta pesos, en cuyo pequeño precio lo he estimado, por hacerle favor, y no habiéndome entregado al presente más que diez o doce pesos, mando que el resto sea satisfecho a mis herederas. Item declaro que desde el punto de mi fallecimiento debe considerarse libre la Negra Juana por habérmela dejado mi madre con esta calidad.
      Item declaro que siéndome deudor el estado del importe de un esclavo y cuyo cobro en Buenos Aires últimamente corre a cargo de Don Pedro Iñiguez, como es mi voluntad que lo que se me debe se entregue a Luisa Rubio para que sostenga el trabajo que hasta aquí, y con que espero continuará para su manutención y la de Feliciana. Idem nombro por mis Albacea y ejecutores de esta mi última voluntad en primer lugar al Dr. Don José Mariano Serrano y en segundo y tercero a mis sobrinos Don Manuel y Don Bernardo Cainzo, y a los tres y a cada uno de ellos in solidum doy facultad y poder para que dispongan, hagan y ordenen cuanto crean conveniente a la ejecución de ésta, mi última voluntad y les doy poder para que puedan... a otros sus voces cuando lo juzguen necesario.
      Y por el presente revoco y anulo generalmente todo testamento o codicilo que antes hubiera otorgado y en particular el que con fecha seis de febrero de mil ochocientos otorgué, dándolo por nulo y de ningún valor ni efecto en todas sus partes, y revocando como revoco especialmente la última cláusula de dicho testamento en que se disponía que sólo aquel y ningún otro antes otorgado o que en adelante se otorgare valga; quiero y mando que el presente únicamente se tenga por mi postrímera, libre y espontánea última voluntad. Que es fecha en esta ciudad del Tucumán en catorce de abril de mil ochocientos veinte, y por no saber firmar yc lo hace por mí y a mi ruego Don Manuel de la Lastra.? [1]

  • Fuentes 
    1. [S1682] Méndez, Máximo y Zelarayán, Luis Marcelo, Aguilar, (Centro de Estudios Genealógicos de Tucumán), Boletín nro. 4, Diciembre 2004.