Notas |
- Jurisconsulto. Hizo estudios primarios con el maestro Ignacio Galván, y después pasó Córdoba donde los continuó. En la Universidad de San Felipe se graduó de doctor en leyes el 16 de febrero de 1808, sosteniendo la tesis de: "Los diezmos de las Indias, en la actual situación, son bienes reales y no ectesiásticos". De regreso al país, se radicó en Buenos Aires hacia 1812, inscribiéndose de inmediato en la Audiencia como abogado. El segundo Triunvirato lo designó el 4 de noviembre de 1812, Asesor Letrado de Temporalidades. En 1814, fue nombrado para desempeñarse como Defensor General de Menores, con e1 sueldo anual de quinientos pesos. Pero en el acuerdo celebrado el 18 de marzo de aquel año, a raíz de haber manifestado el defensor de pobres doctor Bernardo Pereda que no era abogado recibido, el doctor Acosta expresó gue en tal virtud, el Cabildo "debía nombrarle un Letrado conocido, que dirigiese sus defensas, según era de Ley, y para lo cual se hallaba autorizado completamente este Ayuntamiento, pasándole al indicado letrado la asignación que disfruta en los fondos publicados el referido señor Regidor Pereda" (Acuerdos, lV, 101). EI desempeño de esta función no le impidió el ejercicio de la abogacía, pero tuvo que trasladarse a Mendoza en virtud de haber sido nombrado el 26 de abril de 1815 Asesor Letrado de la Intendencia de Gobierno. Después de una permanencia de tres años en Mendoza, regresó a Buenos Aires donde se incorporó de nuevo a la judicatura en mérito de habérsele nombrado Agente Auxiliar Fiscal en lo Civil, el 11 de marzo de 1818. Luego se lo ascendió al cargo de Fiscal de la Cámara de Justicia, el 7 de septiembre de 1821. Figuro entre los primeros profesores de la Universioad de Bs. As.; en agosto de 1823 fue nombrado Prefecto del Departamento de Jurisprudencia práctica de la Academia de Jurisprudencia. La Sala de Doctores de la Universidad lo comisionó con Manuel A. de Castro para que presentaran un informe sobre el Curso de Derecho Natural y de Gentes, del Dr. Antonio Sáenz, dándose a conocer en ese año. Representó a su provincia en el Congreso General Constituyente de 1824, siendo elegido con Pedro Díaz Colodrero en la sesión del 19 de abril. Es autor de la Ley Fundamental aprobada el 23 de enero de 1825, de tanta repercusión en la vida cívica de la República. A fines de junio abandonó Buenos Aires con permiso del Congreso para llegar a Corrientes el 5 de julio, comisionado por el Gobierno para el cumplimiento de "objetos nacionales" con el gobernador Pedro Ferre. Para el 20 de septiembre, el Ejecutivo Nacional declaraba finiquitada la misión encomendada en virtud de haberse alcanzado los propósitos perseguidos. En noviembre de 1825, se reintegró a sus labores parlamentarias. Pertenecía al grupo de la mayoría, denominado "presidencial", o sea, el rivadaviano, y hubo de batirse en duelo con el Ministro de Gobierno, Dr. Julián Segundo de Agüero y el Dr. Valentin Gómez. Cuando se discutió la forma de gobierno dio el voto por la unidad del régimen, asociado con su colega José Antonio Ocantos, pero el Congreso provincial inspirado por el gobernador Ferre en la sesión del 16 de diciembre de 1826, dictó una resolución declarándolos cesantes en el cargo. El Congreso Nacional reunido el 12 de febrero de 1827, consideró que se planteaba una "situación legal", y después de su veredicto ni la Sala ni el gobernador Ferre dedujeron las acciones pertinentes en la forma expuesta por aquella corporación, motivo por el cual, los diputados Acosta y Ocantos continuaron ejerciendo su representación hasta la disolución definitiva del cuerpo en agosto de 1827. El Dr. Acosta siguió prestando servicios desde su puesto de Agente Fiscal hasta el 7 de enero de 1835, fecha en que se retiró con carácter definitivo de la judicatura. Una de sus notables vistas fiscales versó sobre el famoso asesinato de Francisco Álvarez. En diciembre de 1833 formó parte de la junta de teólogos, canonistas y juristas destinada a estudiar los asuntos sobre el Patronato Nacional. La comisión nombrada presentó el 25 de enero de 1834, sus respuestas con el título del "Memorial Ajustado", cuyos fundamentos sirvieron de doctrina a los convencionales de Santa Fe para fijarlos como postulados en la Constitución Nacional: Retirado a la vida privada, el doctor Acosta se dedicó a su profesión de abogado, y al cuidado de sus intereses rurales ubicados en Umbú (Prov. de Corrientes). A raíz de un malestar repentino en uno de sus viajes, falleció en Corrientes, el 6 de octubre de 1837. [3]
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